Curso virtual

Un curso virtual de derecho administrativo en la emergencia.

ACTUALIZADO 

INCLUYE UN CURSO INTEGRAL EN VIDEOCLASES

Este espacio –Fragmentos de Derecho Administrativo– fue concebido como un instrumento para complementar las clases presenciales de la materia en el ámbito de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.Resultado de imagen de corona virus unlp jursoc La pandemia que se ha expandido desde febrero de 2020 ha obligado a adoptar medidas para resguardar la salud de la población en la Argentina y en el resto del globo. Las restricciones para las reuniones públicas  constituyen una de las tantas y esto ha derivado en la suspensión de las clases presenciales en las instituciones educativas. Estas medidas, más repentinas que lo imaginado, nos han determinado a ofrecer este curso virtual con el propósito de remediar la imposibilidad del contacto personal con las y los estudiantes.

Una presentación de la materia.

El derecho administrativo es una materia obligatoria consagrada en la mayoría de los programas de las Facultades de Derecho de la Argentina. Los estudiantes que se enfrentan a ella no logran permanecer indiferentes. A unos,  les gana el entusiasmo que suele significar una temprana vocación por la disciplina o el derecho público en general. A otros, una indisimulable aversión que puede hallar alivio en un antiguo consejo: lo que no está en tu mano evitar, con paciencia lo has de soportar.  En nuestra experiencia muchos contenidos básicos pueden presentarse de manera tal que aún aquellos más refractarios encuentren perfiles de su interés. Aquí ofreceremos el material indispensable para superar la exigencias mínimas de un curso universitario de derecho administrativo.

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata divide la asignatura Derecho Administrativo en dos partes. La primera comprende los principios básicos de la disciplina, las bases constitucionales, las fuentes, la organización estatal, el acto administrativo, los contratos administrativos y los servicios públicos. Si ha llegado hasta aquí es porque ha atravesado exitosamente las exigencias académicas previas.

Este curso de Derecho Administrativo II comprende en una rápida síntesis los siguientes aspectos:Resultado de imagen de derecho administrativo II a) el dominio público y privado del Estado; b) los usos y la protección del dominio público; c) las restricciones administrativas; d) las servidumbres administrativas; e) la expropiación; f) la responsabilidad del Estado; g) el procedimiento administrativo; h) el proceso administrativo o contenciosoadministrativo e i) la acción de amparo.

El programa de la materia puede consultarse aquí. Su lectura permitirá conocer detalladamente los contenidos. No obstante, algunos comentarios pueden ser orientadores para abordar su estudio.

1. Los bienes estatales -el programa habla de dominio público y privado del Estado- son el punto de partida. El tema no es totalmente desconocido para el alumno que tanto en Derecho Civil I (Parte General) como en Derecho Civil IV (Derechos Reales) ha estudiado el régimen jurídico de las cosas. Se sabe que los bienes del dominio público están gobernados por un régimen exorbitante del derecho privado y que se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. Estas nociones iniciales se profundizan y se complementa el estudio de la institución (las variantes del dominio público, la afectación y la desafectación, los usos del dominio público, etc.).

2. El siguiente capítulo está constituido por las limitaciones al dominio privado en interés público. En primer lugar se hace hincapié en la regulación administrativa y, por tanto, regida por el derecho local de estas cuestiones. Aquí es relevante el artículo 1970 del Código Civil y Comercial que dispone que: “Las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción”. Esta norma es sustancialmente análoga al antiguo artículo 2611 del Código Civil y buena parte de la jurisprudencia y de las reflexiones de los autores sobre él, mantienen vigencia.

A partir de aquí se examinan tres instituciones. Las restricciones administrativas, las servidumbres administrativas y la expropiación. Proponemos un paseo urbano por la ciudad de La Plata, asiento de esta Facultad y la de Buenos Aires, sede de las autoridades federales. Es posible encontrar casas o edificios cuyos frentes sostienen pequeñas placas que refieren que allí vivieron hombres y mujeres de actuación relevante en la vida política o artística del país. Los propietarios pueden exhibir con orgullo ese testimonio o pueden no sentirse totalmente cómodos. Pero en uno u otro caso no podrán resistir que la autoridad pública adhiera en el frente de su propiedad esta noticia, de valor histórico o cultural. Pesa una restricción administrativa que debe soportarse sin derecho a indemnización.

Las servidumbres administrativas constituyen otra de las modalidades clásicas de las limitaciones al dominio por razones de interés público. Una enumeración de alguna de ellas permitirá formar una idea de los temas que se abordarán. En efecto, quien circule por las rutas de la pampa húmeda argentina encontrará que en los campos que el camino atraviesa se erigen construcciones metálicas que sostienen cables que, a veces, acompañan al viajero durante kilómetros. Estas estructuras artificiales que contrastan con bosques o sembradíos son, en términos jurídicos, servidumbres administrativas de electrocuto que facilitan el pasaje de líneas de energía eléctrica para su uso público. Resultado de imagen de torres de electricidad autovía¿Quién tiene competencia para constituirlas? ¿Debe el propietario soportar siempre el pasaje de los cables? ¿Tiene derecho a indemnización? ¿En qué medida? Son algunos de los interrogantes que responde la materia y que también se aplican a las otras servidumbres existentes (servidumbre de sirga o de camino ribereño, de ruinas y yacimiento arqueológicos y paleontológicos, de lugares, monumentos e inmuebles históricos, de zonas de frontera, de gasoducto, de oleoducto, etc.).

La tercera institución que se examina es la expropiación. El estudiante se halla familiarizado con ella. Aparece en los cursos de Derecho Constitucional, de Derecho Público Provincial y Municipal y de Derecho Procesal. En Derecho Administrativo, una vez más… En este contexto resulta más provechoso examinar ciertos aspectos, descansando en el conocimiento previo que trae el alumno. El primer aspecto que se discutirá será el vinculado con la competencia legislativa para declarar la utilidad pública y la revisión judicial. El caso Elortondo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1888 se examinará detenidamente en vinculación con otro relevante precedente dictado más de un siglo después, el caso O’Connor. El segundo, se vincula con el alcance de la indemnización. ¿Qué es el valor objetivo del bien? ¿Debe o no indemnizarse el valor histórico? ¿Debe consistir, siempre, en dinero?

3. La responsabilidad del Estado es uno de los contenidos más importantes de la materia. Aquí también el estudiante trae los conocimientos que en Derecho Civil II (Obligaciones) ha adquirido respecto de la teoría general de la responsabilidad civil. La primera cuestión con la que se enfrentará es que el derecho administrativo cuestiona alguno de ellos y se encontrará con un régimen legal específico que desplaza al Código Civil y Comercial.  Se examinan los requisitos de la responsabilidad del Estado y se pasa revista a la extensa jurisprudencia, básicamente, la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se distingue la responsabilidad por actividad administrativa, legislativa y judicial. Pero también se introducen otras clasificaciones relevantes. Así, la responsabilidad por actividad legítima e ilegítima o la responsabilidad por actos u omisiones. Sirvan un par de interrogantes para comprender hacia dónde se dirige la discusión. Una tradicional juguetería con varias sucursales en una importante ciudad del país vende juguetes desde hace 50 años. Como es natural, los productos han ido variando con el tiempo en muchos aspectos. El que interesa aquí es que el ochenta por ciento de los que vende son fabricados en la República Popular China. Las autoridades federales argentinas por razones económicas y sanitarias prohíbe la importación de productos chinos. Las consecuencias son catastróficas para el comercio: cierra sucursales, despide personal, disminuyen sus ganancias, aumentan sus deudas, los acreedores embargan sus bienes. El propietario de la juguetería sabe que el inicio de sus desventuras se debió al decreto de prohibición y decide demandar al Estado  ¿Es responsable por las consecuencias que derivaron de ese acto administrativo?Unknown

El propietario de un local de estacionamiento para automóviles sufre las consecuencias de las frecuentes marchas que se realizan frente al Ministerio de Trabajo ubicado a cien metros de su establecimiento. Muchos automovilistas se han visto literalmente encerrados y no han podido salir con sus vehículos durante horas en razón de los cortes de las calles vecinas. Los usuarios paulatinamente van advirtiendo esta dificultad. A la par el dueño también ve una lenta disminución de los autos que estacionan. Decide entonces reducir las tarifas. Pero la merma no declina. Los cuatro empleados contratados son una planta exagerada para la poca tarea que hay que realizar. Dos son despedidos. Pero tampoco esto es solución. El local cierra y el propietario con deudas que no puede saldar decide demandar al Estado. ¿Es responsable por las consecuencias económicas que sufrió el establecimiento?

4. El procedimiento administrativo. Los estudiantes conocen la teoría general del acto administrativo que vieron en la primera parte de la asignatura. Pero, por explicarlo coloquialmente, el camino de elaboración de la voluntad de la Administración Pública sólo está insinuado en Derecho Administrativo I. Aquí se explica, con detenimiento, a la luz de la ley federal y de la ley bonaerense de procedimiento administrativo. Para suministrar un mínimo contexto puede pensarse en que la Administración Pública puede actuar de oficio o a petición de parte. Ocurre lo primero cuando es el propio órgano competente el que lo comienza: una inspección de las oficinas bromatológicas a fin de verificar la calidad de los productos alimenticios que se encuentran en el mercado y la eventual constatación de una infracción. Lo segundo, cuando una persona interesada se presenta y solicita algo de un órgano competente: una persona de dieciocho años solicita a la autoridad local que le expida una licencia para conducir automotores.

Resultado de imagen de burocraciaUn conjunto de principios generales del procedimiento administrativo gobiernan el tema. El del debido procedimiento, el del informalismo o formalismo moderado, el de la impulsión e instrucción de oficio, el de la verdad material, el de la gratuidad, eficacia, economía y sencillez, etc. La vida de ese recorrido hasta el acto administrativo tiene un cauce perfectamente reglado que se estudia según la legislación vigente en el ámbito federal (decreto-ley 19.549 y su decreto reglamentario) y bonaerense (decreto-ley 7647). Y una vez dictado el acto administrativo y notificado, si daña derechos o intereses de los particulares puede ser recurrido hasta arribar a la máxima instancia jerárquica. Es el denominado procedimiento de impugnación. Cuando la Administración ha pronunciado su última palabra, cuando empleando un giro usual en la materia, se ha agotado la vía administrativa se abren las puerta del control judicial.

5. El proceso administrativo. En nuestro sistema constitucional los actos administrativos están sujetos a un control judicial suficiente según el estándar acuñado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Fernández Arias. Tanto en Derecho Constitucional como en Derecho Administrativo I el tema es desarrollado. Sobre esa base en Derecho Administrativo II se examinan las vías procesales que permiten obtener dicha revisión. Básicamente se estudia: a) el proceso administrativo o contencioso administrativo; b) los recursos judiciales contra actos administrativos y c) la acción de amparo. Sobre esta última se harán algunos comentarios en el próximo punto.

Así como el estudiante está familiarizado con la expresión derecho procesal civil o derecho procesal penal, no tiene similar arraigo la expresión derecho procesal administrativo ni su derivación, proceso administrativo. Esta última sería la denominación más precisa. Pero el uso tradicional le gana al tecnicismo y las pretensiones que normalmente los particulares dirigen contra la Administración persiguiendo la anulación de un acto administrativo quedan atrapadas bajo la expresión contenciosoadministrativo. La legislación según se trate del orden federal o bonaerense es muy distinta. Bastará aquí con decir que en este último ámbito existe un Código Procesal Administrativo -la mayoría de las provincias o estados locales, lo tienen- pero no ocurre lo mismo en la esfera federal en la que no se ha alcanzado el debido consenso para sancionar un cuerpo unificado de normas que regle el proceso.

Más allá de las diferencias legislativas existen tres momentos muy relevantes del proceso administrativo que tienen diferencias notables con el proceso civil. El primero tiene que ver con los requisitos para acceder a la instancia judicial. Básicamente hay que obtener un acto administrativo que agote la vía administrativa, que sea definitivo e interponer la demanda dentro de un plazo de caducidad. En ocasiones, si la Administración no se ha pronunciado existe una regulación especial para impugnar el silencio que -por regla- tiene el carácter de una denegación. El segundo involucra las medidas cautelares. Éstas cuando involucran como sujeto obligado al Estado tienen ciertas particularidades. La asignatura requiere examinar con detenimiento la verosimilitud del derecho frente a la presunción de legitimidad de los actos administrativos; el peligro en la demora frente a la ejecutoriedad y un requisito específico que consiste en la valoración del interés público. El tercer momento que se aleja del modelo del proceso civil es la etapa de la ejecución de sentencias, especialmente de aquéllas que suponen el pago de una suma de dinero. Aquí existe un régimen legal específico.

En determinados ámbitos el legislador ha tomado la decisión de establecer un mecanismo de revisión judicial singular. Se trata de los recursos judiciales contra actos administrativos. Una suerte de proceso abreviado en tanto suprime la intervención de la primera instancia y la parte agraviada por el acto administrativo acude directamente a una Cámara de Apelación. Esto es así, con cierta frecuencia, en el ámbito federal. En el curso haremos hincapié en la revisión -a través de este mecanismo- de los actos de las Universidades Nacionales (art. 32 de la ley 24.521).

6. La acción de amparo es el último capítulo de la revisión judicial que por su regulación constitucional específica en el art. 43 tiene justificado un estudio autónomo. Vale aquí también repetir que la figura es conocida por los estudiantes que han atravesado Derecho Constitucional, Derecho Público Provincial y Municipal y Derecho Procesal II. El curso examina  los requisitos constitucionales y legislativos, el ámbito de su actuación   y sus límites respecto del contenciosoadministrativo.

Si ha llegado hasta aquí sabrá -a vuelo de pájaro- que temas comprende la asignatura. Los textos que siguen procurarán examinar con mayor detenimiento cada uno de ellos, en una suerte de curso de derecho administrativo a distancia.

Una guía para seguir el curso.

¡Bienvenidas y bienvenidos!

Desde 1982, para nosotros, cada marzo significó el inicio de las clases universitarias. El encuentro personal con los nuevos y los viejos alumnos. Este marzo de 2020 no será así. Seguramente esta pausa nos invitará a la reflexión. Los límites de la libertad, el valor de los afectos, el ejercicio de la tolerancia, la importancia de los silencios, es un listado que podría sumar capítulos. Pero habrá una reflexión obligada y que pertenece a nuestra disciplina: el rol del Estado. En muchas bibliotecas, felizmente, muchos textos volverán a ser leídos y muchos recordarán respuestas olvidadas.

Mientras no podamos salir de nuestras casas, la propuesta es acercar un curso de derecho administrativo a través de esta página. Los estudiantes tienen la responsabilidad de leerlo y nosotros de auxiliarlos en todo lo que esté a nuestro alcance. Y el intercambio que supone la clase presencial será substituido por todos los medios que la tecnología coloca a nuestra disposición y que estamos explorando para ampliar las vías de comunicación.

El curso sigue el programa de la asignatura. Consta básicamente de: a) la clase que ha sido desarrollada por escrito aprovechando las experiencias de años anteriores; b) una bibliografía específica y c) una selección de jurisprudencia.

La clase presenta al tema en sus grandes líneas. No es posible examinar con detalles los muchos problemas que se plantean. Por eso es imprescindible la lectura de la bibliografía orientadora y de la jurisprudencia. Con relación a esta última, aconsejamos la lectura de la guía que precede al Manual de jurisprudencia administrativa disponible en esta página y que procura auxiliar en la lectura de las sentencias relevantes.

Cada clase de este curso a distancia representa, aproximadamente, el contenido que en un curso presencial se desarrolla en tres encuentros pues -se insiste- no basta la lectura del texto sino que debe complementarse con la de la bibliografía y jurisprudencia. Los estudiantes encontrarán que el curso hoy comprende las primeras clases -aproximadamente para el primer mes de cursada- pero también advertirán que con el correr de los días nuevas clases se irán incorporando.

En la emergencia toda consulta que quiera efectuarse puede realizarse completando este formulario y remitiendo un correo electrónico. Responderemos con la mayor celeridad.

¡Esperamos verles pronto!

Los bienes estatales.

A fin de que sirva de orientación, estas clases, comprenden las Unidades 1 y 2 del programa de la materia.

Los textos de la clases pueden encontrarse aquí y aquí.

SUMARIO: INTRODUCCIÓN. EL DOMINIO PÚBLICO. CONCEPTO. EL DOMINIO PÚBLICO COMO PROPIEDAD PÚBLICA DEL ESTADO. ELEMENTOS. CARACTERES. CLASIFICACIONES. CREACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. AFECTACIÓN. DESAFECTACIÓN. LOS BIENES QUE INTEGRAN EL DOMINIO PÚBLICO. LA REGULACIÓN LEGISLATIVA. EL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO. OTRAS SITUACIONES. DOMINIO Y JURISDICCIÓN. EL DOMINIO PÚBLICO Y EL DOMINIO PRIVADO EN LA PRÁCTICA.
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SUMARIO: INTRODUCCIÓN.  EL USO COMÚN. LOS USOS ESPECIALES. EL PERMISO DE USO. LA CONCESIÓN DE USO. LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.
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La bibliografía se encuentra al final de cada clase. Toda la bibliografía puede descargarse  desde el archivo.

Las limitaciones al dominio privado en interés público.

A fin de que sirva de orientación, esta clase comprende la Unidad 3 del programa.

El texto de la clase puede encontrarse aquí.

SUMARIO: INTRODUCCIÓN. LAS LIMITACIONES. CUESTIONES CONCEPTUALES Y TERMINOLÓGICAS. EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS. LAS RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS. UNA CUESTIÓN DE LÍMITES. LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS. LA EXTENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD. LA CORTE SUPREMA Y LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS.
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tapa-limitaciones

La expropiación por causa de utilidad pública.

A fin de que sirva de orientación, esta clase comprende la Unidad 4 del programa.

El texto de la clase puede encontrarse aquí.

SUMARIO: INTRODUCCIÓN. BASES CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES. CONCEPTO. LA EXPROPIACIÓN COMO INSTITUCIÓN DE DERECHO PÚBLICO. ETAPAS Y ELEMENTOS DEL PROCESO EXPROPIATORIO. LA UTILIDAD PÚBLICA. LOS BIENES EXPROPIABLES. LOS SUJETOS EXPROPIANTES Y EXPROPIADOS. LA INDEMNIZACIÓN. EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL: EL AVENIMIENTO. DESPOSESIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD. EL TRIBUNAL DE TASACIONES.  EL ABANDONO DE LA EXPROPIACIÓN. EL DIFERIMIENTO DE LA EXPROPIACIÓN. EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN. OTRAS FIGURAS. EXPROPIACIÓN IRREGULAR. RETROCESIÓN. OCUPACIÓN TEMPORÁNEA. LAS DOS GRANDES DISCUSIONES.
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La jurisprudencia específica -de lectura obligatoria- para las clases anteriores pueden descargarse aquí.

Póster Conferencia de Redes Juveniles Verde con Icono de Globo Terráqueo

La responsabilidad del Estado.

A fin de que sirva de orientación, estas clases comprenden las Unidades 5 y 6 del programa.

Primera parte.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN. ACLARACIÓN METODOLÓGICA. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ACTIVIDAD O INACTIVIDAD ESTATAL (ACTOS U OMISIONES). RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y DIRECTA. LOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTIVIDAD E INACTIVIDAD ILEGÍTIMA. REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL POR ACTIVIDAD LEGÍTIMA. LIMITACIÓN DE LOS RUBROS INDEMNIZABLES EN LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTIVIDAD LEGÍTIMA. LOS DAÑOS CAUSADOS POR ACTIVIDAD JUDICIAL LEGÍTIMA. EL ESTADO NO RESPONDE POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS. LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. LA ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. INTERPOSICIÓN CONJUNTA O AUTÓNOMA. LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES PÚBLICOS. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. RECAPITULACIÓN.
Segunda parte.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN. LOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. LOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RESPONSABILIDAD POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO. RESPONSABILIDAD POR LA MUERTE DE UNA PERSONA DETENIDA EN UNA CÁRCEL. RESPONSABILIDAD POR LA REVOCACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD. RESPONSABILIDAD POR LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA. RESPONSABILIDAD POR EL HOMICIDIO DE UN FUNCIONARIO EN SU DESPACHO OFICIAL COMO CONSECUENCIA DE UNA INVESTIGACIÓN QUE LLEVABA A CABO. RESPONSABILIDAD POR EL DICTADO DE PRISIONES PREVENTIVAS CUANDO LOS IMPUTADOS LUEGO SON ABSUELTOS. RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD IRREGULAR DEL PODER JUDICIAL.

El texto de las clases puede encontrarse aquí (primera parte) y aquí (segunda parte).

La responsabilidad del Estado Primera parte (portada de la clase)

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La responsabilidad del Estado Segunda parte (portada de la clase)

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La jurisprudencia específica -de lectura obligatoria- para las clases anteriores puede descargarse aquí.

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El procedimiento administrativo. 

La jurisprudencia específica -de lectura obligatoria- para el procedimiento administrativo puede descargarse aquí.

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El proceso administrativo y la acción de amparo. 

La jurisprudencia específica -de lectura obligatoria- para el proceso administrativo y para la acción de amparo puede descargarse aquí.

Póster Conferencia de Redes Juveniles Verde con Icono de Globo Terráqueo-12_page-0001

Curso integral de Derecho Administrativo en videoclases.

La lectura del curso puede exigir una pausa o matizar la tarea con otras modalidades de aprendizaje. Un conjunto de videoclases sobre los temas más relevantes de la materia puede encontrarse aquí. Pero advertimos: la videoclase es un instrumento más para acercar a los estudiantes a la disciplina que, por cierto, no es el único. Pero no dejamos de insistir: la lectura de los textos es insustituible.

Algunas lecturas complementarias: jurídicas y no jurídicas.

Si se esta interesado únicamente en la materia y se prefiere ir al punto puede prescindirse de la lectura de los párrafos que siguen y de sus remisiones.

Ningún curso de Derecho Administrativo -en rigor, de ninguna disciplina jurídica- puede dar la espalda al Derecho Constitucional. Tampoco, prescindir de las contribuciones de la Teoría General del Derecho. Una breve selección de artículos pueden resultar útiles para una formación más integral.

La lectura y la escritura constituyen una necesidad para el estudio y el ejercicio del derecho. Habilidad, costumbre, técnica o don, mejorarlas debieran constituir uno de los propósitos de cualquier curso de las disciplinas jurídicas. Se trata de un asunto en el que se reúnen varias especialidades: la gramática, la ortografía, la estilística, la retórica, etc. Aquí sólo vamos a suministrar algunos textos que pueden auxiliar a los interesados. Un único y enérgico consejo: leer, siempre y nunca sólo derecho.

Cómo leer una sentencia

Cómo leer un texto normativo

Cómo estudiar un caso y argumentar ante un tribunal

Cómo escribir un trabajo jurídico

Cómo estudiar derecho sin hastiarse

Cómo redactar información jurídica en lenguaje claro

Cómo es la enseñanza académica del derecho

Sobre la bibliografía recomendable en un curso de derecho administrativo

Si ha llegado hasta aquí, en las circunstancias que motivan la urgencia de este curso a la distancia, es seguro que no claudicará a unos pocos párrafos del final.  No habrá consejos sobre asuntos jurídicos. En un claro ejemplo de una autoridad administrativa que actúa fuera de su competencia, la cátedra de Derecho Administrativo abandona su disciplina natural y avanza hacia el campo de la literatura. Mientras se elabora el pertinente recurso para impugnar este acto administrativo viciado y se aguarda pacientemente su resolución, el tolerante lector podrá comprobar el acierto -o no- de nuestras afirmaciones. Al pie de estas línea encontrará una breve obra de teatro. Le demandará menos de una tarde leerla, si aún no lo ha hecho. Se trata de Un enemigo del pueblo del escritor noruego Henrik Ibsen (1828-1906). Desde hace un siglo, nunca los tiempos fueron tan propicios para iniciar su lectura.

Su vinculación con nuestra materia puede encontrarse en este comentario: El derecho administrativo no es un enemigo del pueblo .

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Descargar el texto de la obra

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Aclaración final.

Es muy probable que los estudiantes regulares de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata se enfrenten con muchas dudas -paradójicamente- de orden administrativo. Desde las cuestiones de asistencia a las evaluaciones. Las autoridades están trabajando sobre ese tema. Cuando eso ocurra las respuestas se harán públicas y las problemas serán solucionados. Mientras tanto es de la mayor importancia que comiencen a familiarizarse con la materia y que inicien la lectura de las clases, la bibliografía y la jurisprudencia. Es necesario, dicho del modo más simple, que comiencen a estudiar. La Cátedra I de Derecho Administrativo II en su conjunto y los profesores a cargo de cada una de las cursadas, también implementarán otras vías que permitan suplir las dificultades que enfrenta el país.

¡Seguiremos comunicándonos!