Derecho, cine, literatura

No es novedad que el cine y la literatura pueden vincularse con el derecho. Por lo pronto, la relación entre derecho y cine alcanzó éxito en las Facultades de Derecho norteamericanas en la década de los noventa del siglo XX. Así, como los cursos de Literatura y Derecho, los estudios de Derecho y Cine tienen arraigo en las universidades de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta el punto de que existe un movimiento que se denomina precisamente de Derecho y Cine (Law and Cinema o Law and Film Movement) y que se centra en el análisis del mundo jurídico en el marco cinematográfico, dentro del más amplio de la cultura jurídica (Cultural Legal Studies), y de la cultura popular en general. Es decir, existe un cuerpo de investigaciones y ensayos suficientemente amplio sobre la recepción que el cine dispensa al fenómeno jurídico.

Esta vinculación no es general sino que resulta tan específica que un creciente número de trabajos se enfoca en una relación tan concreta como la del cine con el derecho el_derecho_administrativo_en_el_cineadministrativo.  Una exageración, sin dudas, para muchos.  El lector interesado hallará los nexos entre burocracia y procedimiento administrativo (La muerte de un burócrata, 1996, de Tomás Gutiérrez Alea), la censura (La corte del Faraón, 1985, de José Luis García Sánchez, o Nadie sabe nada de gatos persas, 2009, de Bahman Ghobadi), la administración municipal en pequeños pueblos (¡Bienvenido, Mister Marshall!, 1952, de Luis García Berlanga), el derecho ambiental (Erin Brockovich, 2000, de Steven Soderbergh, o La pesadilla de Darwin/Darwin’s Nightmare, 2004, de Hubert Sauper), etc.

Derecho al cine: un decálogo.

Un jurista mexicano Miguel Carbonell  brinda un decálogo cinematográfico que permite ver en actuación los grandes temas del derecho. Su sugerencias: 1) “Matar a un ruiseñor”; 2) “12 hombres en pugna”; 3) “Anatomía de un asesinato”; 4) Philadelphia”; 5) “Se presume inocente”; 6) “El misterio de Von Bulow”; 7) “Erin Brockovich”; 8) “Estado de sitio”; 9) “El conspirador” y 10) “La vida de los otros”.
Pero como indica la expresión latina: De gustibus non est disputandum, sobre gustos no se disputa. Y es posible hallar numerosas variantes de este top ten. Algunas sugerencias  pueden encontrarse aquí.  Entre otras la que sigue: 1) «12 hombres en pugna» Dir: Sidney Lumet, 1957 (EE.UU.); 2) «Matar a un ruiseñor» Dir: Robert Mulligan, 1962 (EE.UU.); 3) «Testigo de cargo» Dir: Billy Wilder, 1957 (EE.UU.); 4) «Cadena Perpetua» Dir: Frank Darabont (EE.UU); 5) «Algunos hombres buenos» Dir: Rob Reiner, 1992 (EE.UU.); 6) «En el nombre del padre» Dir: Jim Sheridan, 1993 (Irlanda); 7) «Philadelphia» Dir: Jonathan Demme, 1993 (EE.UU.); 8) «La tapadera» Dir: Sydney Pollack, 1993 (EE.UU.); 9) «El verdugo» Dir: Luis García Berlanga, 1963 (España) y 10)»Anatomía de un asesinato» Dir: Otto Preminger, 1959 (EE.UU.).

Derecho y literatura

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La cita corresponde al capítulo LIX de la segunda parte de El Quijote. La  frase  es una máxima que Plinio el Joven atribuye a su tío Plinio el Viejo.

 

Literatura y Derecho no son ajenos entre sí. Desde donde se mire, la Literatura ha narrado hechos jurídicos y el Derecho es, fundamentalmente, un ejercicio literario dice Botero Bernal en su trabajo El Quijote y el derecho: las relaciones entre la disciplina jurídica y la obra literaria. El  ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha es una referencia ineludible de la literatura universal. Y como texto clásico que es, puede leerse en distintas claves. O en distintos formatos, como el que ofrece aquí el Centro Virtual Cervantes Centro Virtual Cervantes. El derecho no le es ajeno. Un jurista español Niceto Alcalá Zamora escribió un libro titulado El pensamiento de El Quijote visto por un abogado. Pero algunos autores han decidido ir más lejos. José Mariano Llorente y Llorente, a principios del siglo XX, entregó a la imprenta este título: Algunas ideas del Quijote aplicadas a la doctrina fundamental de la Administración .

Tal como se ha observado en Derecho y literatura: acercamientos y perspectivas para repensar el derecho: «Es posible analizar las más distintas cuestiones y temáticas jurídicas a partir de los textos literarios, a empezar por la propia Biblia, cuya función normativa se revela determinante en la evolución de la historia, considerando que ha desempeñado un papel fundamental en el desarrollo y consolidación de la más eficaz forma de control social: la Iglesia Católica. Los ejemplos son interminables: la negociación de la ley y la metáfora de la alianza o del contrato social (Éxodo, del Antiguo Testamento), el problema de la legitimidad del derecho (Antígona, de Sófocles), la relación entre venganza y justicia (Oréstia, de Ésquilo), la secularización ante los criterios morales de clasificación de los crímenes y sanciones correspondientes (La divina comedia, de Alighieri), la obligatoriedad de aplicación de la ley penal (Medida por medida, de Shakespeare), el problema de la interpretación jurídica (El mercador de Venecia, de Shakespeare), la búsqueda de una justicia idealizada y las adversidad inherentes a la realidad (Don Quijote de la Mancha, de Cervantes), el individuo y la fuente de derecho a él inherente (Robison Crusoe, de Defoe, y Fausto, de Goethe), las falacias de la argumentación jurídica (Los viajes de Gulliver, de Swift), las implicaciones de la amnistía (El lector, de Schlink), los efectos perversos que subyacen en las leyes más bien intencionadas (El contrato de casamiento y La interdicción, de Balzac), la complejidad psicológica de la culpa (Crimen y castigo, de Dostoievski), los descubrimientos y los avances de la criminología (La resurrección, de Tolstoi), la incoherencia de las formas y contenidos que el sistema jurídico establece (El proceso, de Kafka), el proceso de sumisión de los individuos a partir del control social ejercido por el régimen totalitario (1984, de Orwell, y Admirable mundo nuevo, Huxley), el absurdo del desprecio legal por la singularidad y subjetividad (El extranjero, de Camus), la ley como instrumento de interdicción (El señor de las moscas, de Golding), la cuestión del adulterio y de la construcción de la verdad (Don Casmurro, de Machado de Assis), la locura y el tratamiento jurídico a ella atribuido (El alienista, de Machado de Assis), los dilemas de la democracia y el papel del Estado (Ensayo sobre la lucidez, de Saramago), el caos y la barbarie en un mundo sin derecho (Ensayo sobre la ceguera, de Saramago), el control social y el poder ideológico ejercido por las dictaduras (La fiesta del buey, de Vargas Llosa), la decadencia de los valores y sus reflejos en el orden jurídico (El hombre sin cualidades, de Musil), la necesidad de humanización del sistema penal (Los miserables, de Victor Hugo), los dilemas del casamiento ante los intereses hereditarios (Orgullo y prejuicio, de Austen), el problema de las presunciones normativas (Oliwer Twist, de Dickens), entre otros tantos. El listado es extenso, podría ampliarse y sólo pone en evidencia -en nuestro caso- las lecturas que restan.

Ibsen y el derecho administrativo.

un enemigo del pueblo (ibsen)

La resistencia de un intendente a clausurar un balneario cuyas aguas estaban contaminadas para mantener los ingresos económicos de la ciudad domina la obra Un enemigo del pueblo de Henrik Ibsen. Aquí se examina su uso en los cursos de derecho administrativo.

 

 

Aristófanes y los jueces.

En el año 422 antes de nuestra era, Aristófanes presentaba a un concurso su comedia Las avispas y obtenía el primer lugar. Allí el autor ateniense satiriza el sistema judicial de su tiempo. La influencia sobre los jueces, la persecución de enemigos políticos mediante juicios fraudulentos, la existencia de denunciantes profesionales, se reúnen en un texto que permite también  reflexionar sobre la realidad contemporánea.9781540502858-us-300

Aquí se presenta el texto y se insinúan las relaciones entre el derecho y la literatura.