El mapa de las reelecciones de los gobernadores: el derecho local no es «una copia literal o mecánica» del derecho federal

1. El mapa de la enseñanza del derecho en la Argentina muestra que no todas las Facultades tienen o mantienen como materia obligatoria la tradicionalmente denominada como Derecho público provincial y municipal.  En muchas sedes universitarias del país además de las razones de orden formativo se añaden motivaciones prácticas para mantenerla. Es que buena parte de los abogados que egresen deberán actuar casi a diario ante organismos provinciales y, un conocimiento más detallado del régimen local, se convierte en indispensable. Aún así subsisten dificultades pues según la sede, la preferencia se dará por el derecho que corresponda a la provincia en que se halle. La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, no es una excepción y es una constante en sus planes de estudio, una doble exigencia: el régimen de que se trate –sea el contencioso administrativo, el tributario, el procesal laboral,  el procesal civil y comercial, etc.- debe conocerse tanto en el ámbito nacional como en el de la provincia de Buenos Aires. Y también es una constante recordar, al inicio de los cursos, las palabras de su ilustre fundador –Joaquín V. González- cuyas palabras son tomadas en préstamo para construir el título de esta nota:  el derecho público local no es “una copia literal o mecánica” ni “una reproducción más o menos exacta” del derecho federal.

2. Una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que nació de un conflicto por el intento de reelección del gobernador de la provincia de San Juan, vuelve a plantear en la jurisprudencia, en la discusión pública y en las aulas, los múltiples modelos que han adoptado las provincias argentinas para organizar sus instituciones. Desde la elección del Poder Ejecutivo con o sin posibilidad de reelección, hasta la conformación unicameral o bicameral del Poder Legislativo, pasando por controles de constitucionalidad en cabeza del Poder Judicial de carácter difuso o concentrado, con efectos inter partes o erga omnes, el universo de diferencias es amplísimo.

No obstante, en la historia constitucional argentina la posibilidad de reelección de quienes desempeñan el Poder Ejecutivo a nivel nacional o local, ha sido objeto de especial debate. Baste con recordar que las dos mayores reformas constitucionales del siglo XX –la de 1949 y la de 1994- ambas, alteraron el plazo de duración del mandato y la posibilidad de reelección limitada.

Portada de la revista Caras y Caretas (1899) en alusión a la situación electoral anterior a la Ley Saenz Peña.

Esos límites –en los textos que los establecen- generan  a veces dificultades de interpretación. Y esta fue la situación que la Corte Suprema tuvo que decidir en el caso “Evolución Liberal”. Allí, sustancialmente sostuvo que la interpretación del artículo 175 de la Constitución de San Juan efectuada por el Tribunal Electoral local según la cual el límite de tres mandatos consecutivos rige exclusivamente para el mismo cargo, se encuentra en franca contraposición con la pauta republicana consagrada en el artículo 5 de la Constitución Nacional, pues una persona podría desempeñarse como gobernador y vicegobernador de manera consecutiva e indefinida, es decir podría ejercer el mismo cargo durante uno, dos o tres mandatos consecutivos e inmediatamente después desempeñar el otro cargo del binomio también por uno, dos, o tres mandatos consecutivos, repitiendo el ciclo de manera indefinida. Sobre esta base declaró que Sergio Uñac –gobernador en ejercicio- se encontraba inhabilitado por el citado art. 175 de la Constitución provincial para ser candidato a gobernador para un nuevo período.

3. La conveniencia y la constitucionalidad  de las reelecciones en el ámbito de las provincias –asuntos emparentados pero diferentes- han reeditado un debate que no es novedoso. El propósito de esta nota no es abordarlo sino solamente exhibir el heterogéneo paisaje normativo. Por un lado se presentará la situación de las provincias en la Argentina y por el otro, la de los Estados en el sistema constitucional de los Estados Unidos de Norteamérica.  En ambos casos, las fuentes empleadas son los trabajos de dos organizaciones jurídicas especializadas en temas electorales, cuyos datos pueden verificarse sin mayores dificultades.

4. En la Argentina el derecho local ofrece un mosaico de situaciones. Aquí sólo se destacará que las provincias de Catamarca, Formosa y Santa Cruz consagran la posibilidad de una reelección indefinida y que las provincias de Mendoza y Santa Fe no admiten una reelección inmediata. El relevamiento de esta situación puede encontrarse en esta publicación del Observatorio Electoral Argentino que se reproduce aquí abajo.

MANDATOS DE LOS GOBERNADORES EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS
Buenos Aires, «4 años con una reelección inmediata permitida «
CABA, «4 años con una reelección inmediata permitida «
Catamarca, «4 años con reelección indefinida«
Córdoba, «4 años con una reelección inmediata permitida «
Corrientes, «4 años con una reelección inmediata permitida «
Chaco, «4 años con una reelección inmediata permitida «
Chubut, «4 años con una reelección inmediata permitida «
Entre Ríos, «4 años con una reelección inmediata permitida «
Formosa, «4 años con reelección indefinida«
Jujuy, «4 años con una reelección inmediata permitida «
La Pampa, «4 años con una reelección inmediata permitida «
La Rioja, «4 años con reelección indefinida 4 años con 2 reelecciones inmediatas»
Mendoza, «4 años  sin reelección inmediata «
Misiones, «4 años con una reelección inmediata permitida «
Neuquén, «4 años con una reelección inmediata permitida «
Rio Negro, «4 años con una reelección inmediata permitida «
Salta, «4 años con dos reelecciones inmediatas «
San Juan, «4 años con  dos reelecciones inmediatas «
San Luis , «4 años con una reelección inmediata permitida «
Santa Cruz, «4 años con reelección indefinida«
Santa Fe, «4 años sin reelección inmediata «
Santiago del Estero, «4 años con una reelección inmediata permitida «
Tierra del Fuego, «4 años con una reelección inmediata permitida «
Tucumán, «4 años con una reelección inmediata permitida «

5. Los males que derivarían de un sistema que admite la reelección indefinida encuentra en el ejemplo de los Estados Unidos de Norteamérica una referencia habitual en el medio jurídico argentino. Allí pese la ausencia de una prohibición constitucional expresa en materia de reelección, los presidentes mantuvieron la práctica de no intentarlo más que por dos mandatos consecutivos. Pero esta tradición fue interrumpida por Franklin D. Roosevelt, al ser elegido cuatro veces consecutivas entre 1933 y 1945. Esto motivó que se pusiese en movimiento el mecanismo de reforma constitucional. El resultado fue la Enmienda XXII -propuesta en 1947 y en vigor desde 1951- que ordena que ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente más de dos veces, esto es, que ocho años son suficientes para la vida democrática de ese país.

Pero a nivel local la situación difiere y hay más variantes que las que ofrece el derecho provincial argentino. De hecho en 13 Estados no existen límites para la duración de los mandatos (Connecticut, Idaho, Illinois, Iowa, Massachusetts, Minnesota, New Hampshire, New York, Texas, Utah, Vermont, Washington, Wisconsin). El relevamiento de esta situación puede encontrarse en el estudio de la organización U.S Term Limits.

ESTADOSMANDATOS REELECCIÓN
Virginia1 MANDATO (4 AÑOS)
Alabama, Alaska, Arizona, Colorado, Florida, Georgia, Hawaii, Kansas, Kentucky, Louisiana, Maine, Maryland, Nebraska, New Jersey, New Mexico, North Carolina, Ohio, Pennsylvania, Rhode Island, South Carolina, South Dakota, Tennessee, West Virginia2 MANDATOS CONSECUTIVOS (4 AÑOS)
Indiana, Wyoming, Oregon2 MANDATOS CONSECUTIVOS (4 AÑOS). UNA PAUSA DE UN MANDATO.
Montana2 MANDATOS CONSECUTIVOS (4 AÑOS). UNA PAUSA DE UN MANDATO.
Arkansas, California, Delaware, Michigan, Mississippi, Missouri, Nevada, North Dakota, Oklahoma2 MANDATOS DE 4 AÑOS DE POR VIDA
Connecticut, Idaho, Illinois, Iowa, Massachusetts, Minnesota, New Hampshire, New York, Texas, Utah, Vermont, Washington, WisconsinSIN LÍMITES DE MANDATO (TANTO EN NH COMO EN VT LA DURACIÓN DEL MANDATO ES DE DOS AÑOS). EN LOS RESTANTES, 4 AÑOS.

6. En síntesis, el federalismo argentino y el modelo de los Estados Unidos de Norteamérica, muestran que la organización local mantiene rasgos originales y distintivos. Una llamativa diferencia, sin dudas, es la que prohíbe o permite la reelección indefinida de los gobernadores. En la Argentina, sobre 23 provincias y un distrito federal la admiten 3 (12,5 %). En los EEUU la toleran 13 Estados sobre 50 que constituyen la Unión (26 %). El juicio sobre la inconveniencia o la inconstitucionalidad -cercano pero distinto- sigue abierto.