El regreso del derecho administrativo

En la Argentina, en una buena parte de las universidades nacionales, se inicia un nuevo año académico. Las Facultades de Derecho no serán la excepción y miles de estudiantes deberán asumir que sus planes de estudios incluyen una asignatura esquiva: Derecho Administrativo. En la tosca dicotomía entre privatistas y publicistas, entre civilistas y penalistas y otras tantas parejas, imperfectas y de escasa utilidad, la currícula impondrá examinar la estructura y el funcionamiento de la Administración, la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios y los instrumentos de protección típicamente administrativos y judiciales. Esta empresa puede resultar tediosa y decepcionante o grata y esperanzadora. Siempre nos ha animado este último horizonte. La materia, año a año, ha permitido discutir las formas para alcanzar una Administración más eficiente -reclamo que se reitera generacionalmente- y las garantías para defenderse contra sus actuaciones ilegítimas. Pero en ocasiones, la vida política del país, aleja o acerca el interés de los estudiantes.

El curso académico que se inicia este año viene acompañado de una extraordinaria actividad de los tres poderes del Estado. Tras el inicio de un nuevo mandato presidencial, rápidamente el escenario político se nutrió de asuntos vinculados a la disciplina. En primer lugar, se registró una modificación sustancial a la Ley de Ministerios 22.520 y una supresión de organismos que actuaban en el área del Poder Ejecutivo Nacional. Luego se discutió el rol de la Procuración del Tesoro de la Nación y la validez constitucional de los requisitos establecidos para ejercer el cargo. En concreto, el candidato escogido por el Presidente superaba los 70 años de edad, límite establecido legislativamente. La designación se concretó y estuvo precedida de un interesante debate académico, con argumentos a favor y en contra de lo resuelto. Los decretos de necesidad y urgencia -y especialmente el 70/2023 denominado «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina»- despertaron un debate nacional en torno a sus requisitos y límites. La cuestión arrastra más de tres décadas de discusión en la jurisprudencia y en la opinión de los autores. Pero pocas veces se había registrado una presencia tan persistente de un tema jurídico en la prensa, los medios de difusión y las redes sociales. Por último, las acciones de amparo y las medidas cautelares y la existencia de un fuero especializado en resolver litigios contra el Estado -bajo una denominación algo opaca, contenciosoadministrativo– se sumaron con mayor frecuencia en los medios y continuaron siendo objeto de escrutinio académico. En síntesis, este repaso selectivo muestra que los últimos meses de actividad del Poder Ejecutivo permitirían desarrollar un curso íntegro de Derecho Administrativo pues poco de los temas esenciales han quedado marginados de las reformas recientes.

El Derecho Administrativo, se amplía o se recoge pero no desaparece. El retorno a las aulas coincide con este clima de reformas y ello permitirá visualizar que las normas -en general y las de derecho público, en particular- no son neutrales. En tiempos en que Juan Bautista Alberdi es citado e invocado por las más altas autoridades de la Nación, no estará de más recordar que en su obra Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, afirmaba que «los artículos de la constitución» son «como cabezas de capitales del derecho administrativo«. Y que «toda Constitución se realiza por medio de leyes orgánicas» (capítulo XIX). Los cursos que se abren a lo largo y ancho del país, permitirán discutir hacia dónde conducen esas leyes.