La competencia contencioso administrativa federal en procesos colectivos, la responsabilidad del Estado por omisión y la suspensión de plazos en el procedimiento .

la cátedra escribe: TRABAJOS RECIENTEMENTE PUBLICADOS.

La Cátedra escribe es una sección de este espacio orientada a difundir la actividad académica de los integrantes de la Cátedra de Derecho Administrativo II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Al conjunto bibliográfico ya existente, se suman tres nuevas contribuciones de los y las docentes, en esta ocasión, de José Ignacio López, de Yenifer Lozano Loayza y de Lucía I. Videla.

En el trabajo de José Ignacio López –«La competencia colectiva contencioso-administrativa de los jueces federales con asiento en las provincias»– se examina el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -«Estado Nacional c. CEPIS»- que resolvió la tensión planteada entre los tribunales federales con asiento en las provincias y los que tienen sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Corte puso fin a la corriente jurisprudencial que nucleaba los procesos contencioso administrativos colectivos en la Capital Federal, que argumentaba que los actos emanaban de una autoridad federal que tenía sede en la ciudad. El autor -que en trabajos anteriores había objetado este modo de resolver- ve ahora reflejada su opinión en la sentencia del más alto tribunal del país. Éste sostuvo que la circunstancia de que los tribunales federales con asiento en las provincias ejerzan su jurisdicción contencioso-administrativa sobre actos dictados por entidades de la administración que tienen su sede en la ciudad de Buenos Aires fomenta el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los usuarios y consumidores de servicios públicos y resulta del ejercicio de potestades constitucionales exclusivas del Congreso de la Nación.

Por su parte, Yenifer Lozano Loayza en «La responsabilidad del Estado por omisión en el caso de una muerte evitable en un instituto de menores», dedica su atención a un importante precedente de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala II- que decidió que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) resultaba responsable por la muerte de un adolescente por las notables deficiencias en la omisión de arbitrar el alojamiento en un centro adecuado, y la desatención del menor que condujo a su muerte, circunstancia que patentizaba de modo más que suficiente la negligencia administrativa por falta de servicio. La autora sintetiza los requisitos en materia de responsabilidad del Estado y acompaña por las razones que desarrolla, el criterio consagrado por el tribunal en la sentencia que acogió la pretensión indemnizatoria promovida por los padres de la víctima fallecida.

La última contribución que sumamos al material bibliográfico de la Cátedra, es el estudio de Lucía I. Videla, «La suspensión de los plazos administrativos con motivo de la emergencia nacional por el coronavirus COVID-19. Breve reseña normativa». El trabajo que nace de la coyuntura -la pandemia declarada en 2020, la parálisis inicial de la Administración Pública, la lenta implementación de técnicas remotas para procedimientos administrativos gobernados por el papel y la presencialidad de las partes ante la Administración- también examina los principios generales en la materia -obligatoriedad, perentoriedad, suspensión, interrupción, etc.- en un territorio jurídico que no suele ser transitado.