Los grandes casos del derecho administrativo francés

LA EDICIÓN GRATUITA DE UN CLÁSICO DE LA LITERATURA JURÍDICA

Las relaciones entre el derecho administrativo argentino y el francés han sido motivo de renovada discusión en nuestro medio. La literatura especializada muestra a fieles seguidores y a acérrimos detractores. La utilidad del derecho extranjero para la comprensión o el mejoramiento del propio no puede desecharse de plano. Sin embargo, ello difiere de la aplicación directa o del trasplante de instituciones o soluciones foráneas. Una de las voces principales que ha advertido sobre este aspecto en nuestra disciplina ha sido el profesor Mairal. “La admiración por el derecho administrativo francés llevó a soslayar su fundamental diferencia con el modelo anglosajón en el cual hemos basado nuestra Constitución”. Una de ellas radica en las funciones e importancia atribuida a un organismo desconocido en nuestra Ley Fundamental, actor esencial en el derecho público de Francia: el Consejo de Estado.

Este cuerpo es el asesor del Gobierno para la preparación de los proyectos de ley, de las ordenanzas y de ciertos decretos. Responde igualmente a las solicitudes de dictamen por parte del gobierno sobre las cuestiones de derecho y efectúa, por pedido de éste o por su propia iniciativa, estudios relativos a cualquier cuestión administrativa o a una política pública.81fXeFQMNSL

El Consejo de Estado es también el juez administrativo supremo: es el máximo juez de las actividades del poder ejecutivo, de las autoridades independientes y de los establecimientos públicos administrativos o de los organismos que disponen de prerrogativas del poder público.

Por su doble función, jurisdiccional y consultiva, el Consejo de Estado asegura el sometimiento efectivo de la administración francesa a la ley: de esta manera constituye uno de los mecanismos esenciales del Estado de Derecho. Por último, el Consejo de Estado es el administrador general de los tribunales administrativos y de las Cortes Administrativas de Apelación.

El Consejo de Estado, finalmente, es un cuerpo integrado por aproximadamente 300 miembros. Formalmente es presidido por el Primer Ministro o por el Ministro de Justicia, aunque en la práctica es encabezado por su vicepresidente.

En marcado contraste, la Argentina ha adoptado el control judicial de la actividad administrativa. Sigue el modelo estadounidense y se aleja del francés. Esto no supone que la evolución y logros de este último deban permanecer al margen de nuestros estudios. La diferencia entre ambos no quita que existan problemas comunes y soluciones compatibles. Tampoco, que las decisiones más emblemáticas del Consejo de Estado y sus comentadores más notables, no deban ser consideradas como expresiones de un modelo que ha recorrido dos siglos con aceptables resultados.

Este prólogo viene a cuento porque una clásica obra francesa se ofrece, ahora, en nuestra lengua. Se trata de Les grands arrêts de la jurisprudence administrative. No es, como podría surgir de una rápida comprensión del título, una compilación de las sentencias más importantes. No pertenece, tampoco, a la categoría ordinaria de obras de un determinado autor. Es una obra colectiva renovada por sucesivas generaciones de autores que se ha convertido en clásica. La idea de la publicación surgió de René Cassin –uno de los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Premio Nobel de la Paz (1968) y, para entonces, presidente del Consejo de Estado- y Marcel Waline –ilustre profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de París durante casi cuatro décadas. Una de las características que quisieron imprimirle consistió en que los autores proviniesen tanto de la actividad académica como de la función pública, de modo tal que el resultado se asemejase a un coro a dos voces (chœur à deux voix). Los autores que mantuvieron viva y actualizada la obra que vio su primera edición en 1956, siguen representando ese equilibrio como testimonia la presencia de M. Long, P. Weil, G. Braibant, P. Delvolvé y B. Genevois.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de España, ha asumido la tarea de traducir la obra y de colocarla gratuitamente en línea para su consulta. Bajo el título Jurisprudencia del Consejo de Estado Francés se publican los 118 arrêts o sentencias procedentes tanto del Consejo de Estado como del Tribunal de Conflictos y se ordenan cronológicamente desde 1873, con el caso Blanco en materia de responsabilidad patrimonial, hasta 2015. Los motivos de las sentencias se transcriben, por lo general, en su integridad, y las observaciones ilustran con precisión al lector y lo sitúan en el contexto histórico y social. La traducción corresponde a la 21º edición en francés y fue realizada por Katy Balan Somlo y Carlos Luengo Martín. La traducción ya cuenta con una segunda edición que corresponde al mes de diciembre de 2019 y su acceso es libre desde el sitio oficial

El texto en versión completa.