Tres sedes tribunalicias: la protección de los edificios históricos del Poder Judicial.

La protección del patrimonio histórico crece al hilo de la actividad de los tres poderes del Estado. Un amplio marco legislativo sostiene una importante actividad de los organismos con competencia específica que procuran preservarlo. La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos -continuadora de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos- cumple un papel central. Así, entre sus funciones se encuentra la de proponer al Poder Ejecutivo la declaratoria de monumentos, lugares y bienes históricos nacionales, y demás bienes protegidos o la de recomendar que impulse ante el Congreso Nacional la declaración de utilidad pública de los inmuebles que así lo ameriten. La actuación de ésta –o su inacción- puede, por último, provocar la intervención del Poder Judicial, que paulatinamente va construyendo un cuerpo de jurisprudencia en la materia. Baste como ejemplo de ella, las medidas cautelares que se dispusieron cuando las autoridades de la ciudad de Buenos Aires decidieron efectuar obras que afectaban el conocido Hospital Borda, en uno de cuyos pabellones se iniciaron investigaciones de neurobiología en 1898 y que había sido declarado monumento histórico nacional.

La protección que examinamos sea legislativa, administrativa o judicial no es estrictamente el propósito de esta nota que apunta a difundir otra cuestión: la sede de tres importantes órganos judiciales, que se ubican a escasa distancia entre sí, revisten la condición de monumentos históricos.

El edificio en que tiene asiento la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la ciudad de Buenos Aires fue declarado monumento histórico nacional mediante un decreto del Poder Ejecutivo del año 1999. En sus considerandos expresó que “en el solar ubicado en la manzana comprendida entre las calles Talcahuano, Lavalle, Uruguay y Tucumán de la ciudad de Buenos Aires, donde a partir del año 1801 estuvo emplazado el Parque de la Artillería, se construyó entre los años 1904 y 1942 el Palacio de Justicia, de acuerdo con el proyecto del arquitecto francés Norbert Maillart”. “Este inmueble —el único desde la creación del Poder Judicial de la Nación en 1853, que se construyó especialmente para servirle de sede— es representativo del eclecticismo imperante en nuestro país entre fines del siglo pasado y principios de éste, y refleja –concluyó- la monumentalidad de las obras públicas de la época”.

En la capital de la provincia de Buenos Aires, La Plata, funciona la Suprema Corte de Justicia. Lo hace en un edificio de singulares características que también fue distinguido por la legislación local que lo ha declarado monumento histórico en 1992. El legislador que impulsó el proyecto destacó que  “la construcción de ese edificio, proyectada por el alemán Adolfo Bütner data de 1883, respondiendo al estilo neorrenacentista, ha sufrido una importante serie de modificaciones tendientes a dotarlo de funcionalidad para los distintos fines a los que se lo destinó.  Así primero fue cárcel y hoy por rara paradoja es sede de la Suprema Corte de la provincia.

Hotel Provincial La Plata 2019
 

El antiguo Hotel Provincial de La Plata, hoy sede de la Cámara Federal de Apelaciones y de otras dependencias judiciales.

 

Esas alteraciones de las que dábamos cuenta no alteraron su imagen exterior ni su relación con el contorno urbano, por cuanto han sido preservadas sus fachadas, respetando alturas y los jardines por lo que se desprende su alto valor histórico arquitectónico”.

El tercer edificio emblemático –también localizado en La Plata- es el conocido como ex Hotel Provincial en el que tiene su sede la Cámara Federal de Apelaciones y una parte importante de los demás juzgados y dependencias judiciales federales. En el año 2015 la Legislatura local lo declaró  “Bien de Interés Arquitectónico Cultural de la Provincia de Buenos Aires” y lo sometió a los fines de  la custodia y preservación a las disposiciones de la ley 10419. En los extensos fundamentos que acompañan al proyecto de ley puede leerse que   el edificio “fue creado y construido durante el gobierno de Perón durante los años 1952/54, gestión del gobernadores Domingo Mercante y Carlos Aloé, pensado en su origen como el hotel, privilegiando su uso para albergar a los legisladores de interior de la provincia de Buenos Aires. El destino posterior del edificio ha transitado diferentes alternativas, fue sede de juzgados penales de la Provincia, compartiendo el espacio con el comedor universitario ubicado en el subsuelo del edificio en 1956, hasta su instalación definitiva en su primer edificio propio ubicado en avenida 1 y calle 50, en 1961”. Y sigue así: “Hubo intentos de recuperación y vuelta a su función original, como durante la gobernación del Dr. Oscar Allende (1958), o la gobernación del Dr. Anselmo Marini, fue durante su gestión que se licitaron trabajos de reciclaje, consiguiendo su reapertura el 30 de octubre de 1964. Luego y como corolario simbólico del accionar de la dictadura militar, el gobernador de facto Ibérico Saint-Jean fue el artífice de su venta vía remate el 1 de diciembre de 1978, y la operación se concretó con la venta del inmueble a la empresa constructora CEVECA. La firma intentó impulsar un proyecto que contemplaba la instalación de la casa matriz de un banco privado más un complejo de galerías comerciales ocupando los jardines, proyecto que fue rechazado por las ordenanzas municipales vigentes. Como resultado del fracaso del emprendimiento, la empresa vendió la propiedad a una entidad bancaria porteña que lo transfirió al Estado Nacional”. Finalmente fue destinado para la instalación de los juzgados federales según una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de mayo de 1982.

Tiene relevancia destacar que en la Provincia de Buenos Aires, la Legislatura, en ocasiones, declara monumentos históricos a determinados bienes advirtiendo que ello “no implica restricción alguna sobre los bienes comprendidos, y no da derecho a sus titulares al reclamo de compensación económica”. Pero, en otras, somete a los bienes al régimen la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires creada por la ley local 10419 que, bajo ciertas circunstancias, puede otorgar a sus titulares ciertos derechos a indemnización y a exenciones impositivas.

Un hilo institucional vincula a estas tres sedes judiciales. Pero –coincidencia menor- también las unen las raíces históricas de los edificios en las que actúan.

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