La feria judicial extraordinaria de 2020.
El uso habitual de la lengua escogería la palabra vacaciones. Pero los tribunales en la Argentina, tanto los federales como la mayoría de los locales, emplean la voz feria cuando sus actividades se ven alteradas por algún tipo de receso. Ordinariamente, esto ocurre durante los meses de enero y julio o agosto y se conocen como feria de verano e invierno. Por cierto, nada de esto es novedoso para los abogadas y abogados ni para aquellas otras personas que por cualquier motivo se hallan vinculadas a las actividades del Poder Judicial. El lector juzgará si este presente justifica unas pocas líneas sobre el pasado.
Un hecho de gravitación universal inició su sorprendente recorrido durante el mes de febrero de 2020 y el máximo organismo en la materia -la Organización Mundial de la Salud- declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia. El Poder Ejecutivo Nacional actuó en consecuencia y dispuso -entre muchas medidas- el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Esta decisión que limitó el desplazamiento de las personas significó, al mismo tiempo, que sólo algunas mantuvieran la obligación de asistencia a sus trabajos. El Poder Judicial de la Nación -en concreto la Corte Suprema de Justicia- en el marco de su competencia dictó la Acordada 6/2020 que dispuso una «feria extraordinaria -por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020- respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, la que, eventualmente, se extenderá por por igual plazo que el que Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer su prórroga».
La corte suprema, la feria judicial durante la fiebre amarilla y la muerte de uno de sus integrantes.
La reciente Acordada de la Corte Suprema Suprema ha sido considerada como histórica en muchos comentarios de especialistas. La discusión sobre el acierto de esta calificación resultaría difícil pues no existiría ningún rápido acuerdo sobre la condición de histórica o no, de una resolución judicial como acto de gobierno. Si, en cambio, se puede afirmar con menor discusión que existe un lejano precedente en la historia judicial argentina en circunstancias igualmente desgraciadas para el país.
A principios de 1871 se desató una epidemia de fiebre amarilla en Buenos Aires que sembró el pánico entre sus habitantes. Produjo, en seis meses, alrededor de 14.000 muertes, cifra que representaba algo menos de un siete por ciento de la población de la ciudad. La secuencia en términos redondos fue así: 6 fallecidos en enero, 300 en febrero, 4.900 en marzo, 7.500 en abril, 850 en mayo y casi 40 en junio. Los casos se registraron inicialmente en el sur -en el barrio de San Telmo- y se fueron extendiendo. Algunos textos atribuyen a las autoridades la decisión inicial de no difundir la existencia de la enfermedad para no opacar los tradicionales festejos de Carnaval que se avecinaban en febrero. Las miles de muertes sucedidas en marzo -en una trágica Semana Santa- condujeron incluso a las autoridades eclesiales a cerrar los templos, suspender las misas e invitar a la oración desde los hogares.
El entonces presidente Domingo F. Sarmiento (1868-1874) dictó un decreto el 11 de abril de 1871. Suspendió la atención de todas las oficinas nacionales durante el mes de abril -con excepción de la Capitanía del Puerto y de la Oficina de Correos y Telégrafos- y autorizó que los barcos que se hallaran en el puerto de Buenos Aires continuaran con sus operaciones de entrada y salida bajo ciertos controles. También puso en conocimiento del Congreso de la Nación la medida. Algunas semanas después, otro decreto fechado el 1 de mayo de 1871 prorrogó hasta el 15 mayo el receso pero impuso que los empleados de la Administración debían asistir los lunes y los viernes a sus lugares de trabajo y que la Aduana debía continuar actuando bajo un régimen especial.
La Corte Suprema de Justicia de entonces actuó siguiendo exactamente los decretos del presidente Sarmiento. El mismo 11 de abril de 1871 se reunió en Acuerdo declarándose en receso hasta el 1º de mayo. Dijo que «la epidemia que diezma la población de esta Ciudad, ha obligado no sólo a los habitantes sino también a los oficiales Curiales a abandonarla, lo que hace imposible y además injusto proseguir la tramitación y resolución de las causas judiciales». El 2 de mayo -tras un nuevo Acuerdo- prorrogó el receso hasta el día 15. En esta oportunidad expresó que ello se justificaba «con tanta más razón cuanto que la nueva feria decretada por los Gobiernos Nacional y Provincial, autoriza la ausencia de Abogados, Procuradores y litigantes».
El receso de la Corte Suprema se prolongó durante treinta y cuatro días. Antes de disponerlo, la última sentencia había sido dictada el 23 de marzo («Fallos» 10:108). Se debió aguardar hasta el 30 de mayo para que el tribunal volviese a decidir un asunto («Fallos» 10:114). Nada fue igual tras los trágicos hechos que padecieron, principalmente, los habitantes de Buenos Aires. Tampoco entre los integrantes de la Corte. Uno de ellos -el bien conocido José Benjamín Gorostiaga- había renunciado a su cargo en 1868- y había sido reemplazado por el juez Benito Carrasco. La fatalidad -relata Clodomiro Zavalía en su Historia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina en relación con su modelo americano (1920)- quiso que enfermara y muriera ayudando a las víctimas de la fiebre amarilla que se multiplicaban a su lado. El presidente Sarmiento, en agosto de 1871, nominó a Gorostiaga -que había sido su Ministro de Hacienda- que accedió por segunda vez a un sitial en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.