Sumario. I. Introducción. II. La protección legislativa. III. Evaluación.

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I. Introducción.
No es dudoso que los cambios tecnológicos ejercen una importante influencia en la vida de las personas. Las formas en que se han comunicado entre sí han variado al ritmo de las innovaciones que, en las últimas décadas, han transformado aceleradamente la vida cotidiana. Recoger el diario, dejado durante la madrugada, en la puerta de las casas o la correspondencia, que el cartero deslizó sobre el umbral de entrada, son, para muchos, escenas vinculadas al pasado lejano. “Recibí un correo”, hoy es una expresión que dista de significar la ceremonia de abrir un sobre de papel que contiene una carta impresa o manuscrita. Se apocopa correo electrónico y la aclaración sólo será necesaria cuando se trate de uno –rara avis– que acuda a nuestras manos en papel. Si los siglos pasados conocieron todo un género literario –el epistolar- y por ello un recorrido por cualquier biblioteca permite encontrar una sección de volúmenes de Correspondencia completa o Cartas entre, es probable que las nuevas formas de comunicación pronto le asesten un golpe mortal al género o lo adapten al ritmo de las prácticas contemporáneas. Y así The Complete Papers of President Lincoln sean sucedidos por The Complete Tweets of President Trump.
Ese pasado con cartas de papel requería de una poderosa organización, de numerosos trabajadores y de una sólida infraestructura. La literatura y el cine han inmortalizado a uno de sus actores más relevantes: el cartero. Pero aquí pretendemos elevar la figura de uno de los objetos más emblemáticos de este tradicional sistema de comunicación: el buzón. Indispensable para el almacenamiento y la posterior distribución, los buzones tachonaban con su presencia las ciudades. Se contaban por millares y estaban tan arraigados en la vida cotidiana que la sabiduría popular acuñó dos refranes en torno a ellos: vender un buzón como sinónimo de audacia o temeridad y comprar un buzón como equivalente de una excepcional ingenuidad. Pero el tiempo fue replegando esa presencia ciudadana, comenzaron a escasear en las esquinas y, con ello, a considerarse una especie en peligro de extinción. Esa amenaza despertó al legislador que sancionó una ley que les asigna una especial protección. Las líneas que siguen se referirán a ella.
II. La protección legislativa.
En la provincia de Buenos Aires, la Legislatura sancionó la ley 15069 que consta de un único artículo que dice así: “Declárase bien de interés histórico y cultural incorporado al Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley № 10.419, a los seis buzones del Correo Argentino que encuentran ubicados en las esquinas de las calles 8 y 34, 6 y 50, 7 y 61, 16 y 47, 51 y 21 y 1 y 36 de la ciudad de La Plata”.
El autor del proyecto de ley –se trata del senador bonaerense Patricio Antonio García- consignó sus propósitos:
“El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar Bien de Interés Histórico y Cultural incorporado al Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419, a los seis buzones del Correo Argentino que se encuentran ubicados en las esquinas de las calles 7 y 34, 6 y 50, 7 y 61, 16 y 47, 51 y 21 y 1 y 36 de la ciudad de la Plata. Los buzones pertenecen al Estado nacional y son administrados por el Correo Argentino. Los primeros fueron traídos desde Europa (en especial, Inglaterra) a fines del siglo XIX y se empezaron a instalar a partir de 1892 en las esquinas de varias ciudades del país. En la ciudad de La Plata, recién fundada se instalaron buzones cilíndricos, como los que permanecen hoy. Son modelos nacionales, que comenzaron a fabricarse en el siglo XX y que se estima, en la década del 40, había, en toda la Argentina, unos 2.300. En la ciudad de la Plata actualmente quedan seis de la totalidad, y esta iniciativa surge con el fin de preservar este equipamiento que fue esencial en el sistema de correspondencia oficial y único del Correo Argentino hasta los años ‘90. Cada uno de ellos, forma parte de la historia de la ciudad, y de los bonaerenses y dado su desuso desde hace muchos años, se han convertido actualmente en blanco del vandalismo y se encuentran en un estado de total descuido. Es de suma importancia para la Provincia valorar los bienes que se encuentran situados en su interior que guardan de valor testimonial y son de esencial importancia para la historia de todos los bonaerenses. A partir de esta declaración contribuiríamos a implementar los medios tendientes para su conservación y estaríamos preservando parte importante de nuestra historia”.
Esta protección legislativa no irrumpe como un hecho aislado o una ocurrencia circunstancial. La preocupación por conservar testimonios urbanos que van desapareciendo se ha manifestado, por ejemplo, en las campañas por mantener el empedrado con adoquines de las calles, las antiguas luminarias existentes en las veredas y los buzones que todavía subsisten en la ciudad de Buenos Aires. Esta última ha desplegado una intensa actividad bajo el lema Rescatando buzones.
III. Evaluación.
La ley que examinamos constituye una nueva expresión de la preocupación estatal por proteger el patrimonio urbano, en este caso, declarando a los buzones de la emblemática ciudad de La Plata como bienes culturales.
Los propósitos de estas páginas –la enseñanza del Derecho Administrativo a la luz de los planes de estudio de la mayoría de las universidades nacionales del país- nos imponen efectuar las consideraciones que siguen.

- Los buzones no han sido declarados bienes del dominio público.
- El propietario de dichos buzones es el Correo Argentino y así lo reconoce el propio texto de la ley.
- Los buzones quedan sometidos a un régimen jurídico especial. Se trata de la ley bonaerense 10419 que crea la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura.
- Este organismo puede efectuar declaraciones provisorias o definitivas de pertenencia al patrimonio cultural. Estas declaraciones importarán la prohibición de la destrucción, deterioro, demolición, ampliación, reconstrucción o transformación en todo o en parte de los bienes a ellas sujetos sin previa autorización (art. 6). Los bienes muebles o inmuebles estarán libres de cargas impositivas y no podrán ser intervenidos en todo o en parte, ni vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, sin intervención y aprobación de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural (art. 10). Finalmente, ningún bien mueble público provincial o municipal, declarado provisoria o definitivamente como patrimonio cultural, podrá salir del país, ni ser vendido, transferido, gravado, hipotecado o enajenado sin dar intervención a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural (art. 11).
- Las altas finalidades perseguidas por la ley se convertirán en una política declamatoria si la mano del legislador no desciende a los objetos que siguen, en las esquinas, desafiando a la intemperie.