La Administración Pública para el cumplimiento de sus funciones cuenta con una organización, dispone de personal y requiere, también, de bienes. Estos bienes que son afectados a dichas funciones están sometidos a un régimen jurídico especial. En la Argentina, según el derecho positivo vigente, los bienes del Estado no están sometidos a un único régimen y es posible distinguir entre los bienes del dominio público y los bienes del dominio privado del Estado. Esta clasificación –criticable- viene impuesta por el Código Civil y Comercial (arts. 235 y 236) que reitera el sistema del histórico Código Civil de Vélez Sarsfield.
A diferencia de lo que ocurre en otros países, este código no suministra ninguna definición. Esta circunstancia ha potenciado el papel de la doctrina que ha aportado las suyas y en este sentido goza de aceptación la que considera al dominio público como un conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico, pertenecen a una entidad estatal, hallándose destinados al uso público directo o indirecto de los habitantes. No obstante el Código Civil y Comercial establece claramente que integran el dominio público “cualquier otra obra pública construidapara utilidad o comodidad común” (art. 235, inciso “f”).
Esta finalidad normativamente impuesta, es traicionada cuando las obras públicas se dirigen en la dirección contraria, esto es, cuando son concebidas y ejecutadas para la incomodidad común. Lejos de ser un juego de palabras, este fenómeno encuentra una de sus manifestaciones en lo que algunos denominan arquitectura hostil o defensiva. No es simple encerrar en el contexto de esta nota las ideas que derivan de esta concepción pero puede afirmarse que constituye una tendencia de diseño urbano en la que los espacios públicos se construyen o alteran para desalentar su utilización. Algunos enfatizan que los más perjudicados por esta estrategia son las personas sin hogar. En efecto, estos últimos constituyen el blanco preferido de esta política y usualmente se apunta a impedir que se instalen en sitios públicos –siquiera, transitoriamente- en busca de descanso o protección frente a las inclemencias del tiempo.
Tras la apariencia de un diseño novedoso, los bancos en terminales, en paradas de micros o en las plazas, las grandes escalinatas o desniveles, los paseos ribereños urbanos, las rejas ornamentales, etc.logran atraer visualmente pero, a poco que se los emplee conforme su finalidad, nacerá –primero- el desencanto y, luego, el rechazo. Pocos encontrarán agradable la rígida y colorida superficie de un banco construido como un plano inclinado que invita a un deslizamiento en vertical hacia el suelo antes que a un descanso reparador durante la marcha. O muchos se sorprenderán por la dificultad lisa y llana de encontrar un lugar en dónde sentarse en la ciudad, como si existiese un mandato que obligase siempre a andar sin detenerse. Francesc Peirón, un agudo observador de la vida urbana en Nueva York, lo expresó con notable precisión: “Mejor te traes la silla de casa”.

- ¿Sólo un diseño renovado? Añadir un nuevo apoyabrazos divide al tradicional banco y lo convierte en un anti sleeping bench. La foto pertenece a la edición del Cambridge Times de Canadá.
Las corrientes neoliberales han introducido nuevas políticas urbanas y se advierte una creciente privatización del espacio público. Se restringe el espacio colectivo, se adopta la lógica capitalista y aparecen clientes en dónde debería haber ciudadanos. No es inusual ver grandes superficies destinadas a la instalación de mesas y sillas en paseos, plazas, parques, etc. reservadas sólo para quienes consumen. El panorama no es distinto en las playas del inmenso litoral Atlántico argentino en los meses estivales, en los que obtener espacio gratuito exige casi una diaria campaña de conquista.
No se trata sólo de menguar las comodidades sino también, en muchos casos, de un arquitectura desembozadamente hostil: clavos, barrotes, púas, vegetación con espinas, superficies rugosas, etc.“Hay unos que lo ven como algo hostil y antisocial -explica el profesor Jon Ritter- mientras que para otros es un elemento defensivo para protegerse contra los sin hogar, los vagabundos” a los que se les relacionan con el delito. O, en otros términos, muchos ven este desarrollo arquitectónico “como una manera legítima para proteger a los propietarios y a los ciudadanos frente al desorden”.
Pero volviendo al inicio, el derecho argentino ordena que los bienes del dominio público están destinados la comodidad común. Cuando dicha finalidad es traicionada, cuando la arquitectura es hostil hacia los ciudadanos, cuando –en definitiva- la obra parece destinada a la incomodidad común pueden abrirse las puertas de los reclamos individuales o colectivos, administrativos o judiciales. El lector –a esta altura- podrá tomar partido.
Otros sitios de interés.
Reflexionando sobre la arquitectura hostil: Ciudades del control y la restricción- las personas sin hogar y la arquitectura hostil y Hostile urban architecture . Una nota del diario El País (España) también da cuenta de la situación.
Una galería fotográfica del mundo de la arquitectura hostil puede verse en esta nota periodística.