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El Consejo Constitucional de Francia en una resolución tomada el 11 de octubre de 2019 se pronunció sobre la gratuidad de la enseñanza universitaria. El periódico francés Le Monde en el artículo que le consagra a la noticia afirma que “el eco debería llegar más allá de nuestras fronteras”. Esta breve nota, lejos de ser un eco, procura exhibir la universalidad de un problema que aquí, en la Argentina, aparece con periódica insistencia en la discusión pública.
El gobierno francés, a fines de 2018 decidió modificar el régimen de los aranceles vigentes en las universidades del país. En concreto, las autoridades introdujeron aranceles diferenciados, por un lado, para los estudiantes universitarios franceses y provenientes de países de la Unión Europa y, por otro, para los restantes extranjeros. A fin de que se aprecie la magnitud del cambio, conviene señalar que el decreto que los establecía fijaba para los últimos el pago de una suma de hasta 2.770 euros en los cursos de grado -frente a 180 euros exigidos a los estudiantes franceses y europeos- y de 3.770 euros en estudios de postgrado -frente a 243 euros que debían afrontar nacionales y europeos.
En un contexto político de alta confrontación entre los distintos sectores involucrados, con acusaciones de xenofobia dirigidas al presidente y su gabinete, varias asociaciones de estudiantes impugnaron la validez constitucional de este sistema. Aquí debe tenerse presente la singularidad que, con respecto a nuestro propio sistema, tiene Francia. El control de constitucionalidad no está en manos del Poder Judicial sino de un cuerpo distinto –el citado Consejo Constitucional- y el control de los actos administrativos está encomendado también a un organismo singular, el Consejo de Estado. Este último puede -cuando se alegue que una disposición legislativa perjudica a los derechos y las libertades que garantiza la Constitución- someter el asunto a la consideración de aquél. Esto es lo que ocurrió en el caso.
El Consejo Constitucional al momento de resolver, recordó que el punto 13 del preámbulo de la Constitución francesa de 1946 –que forma parte de la Constitución de 1958, según lo establece también su preámbulo- dice así: “La Nación garantiza la igualdad de acceso del niño y del adulto a la instrucción, a la formación profesional y a la cultura. La organización de la enseñanza pública gratuita y laica en todos los niveles es un deber del Estado”. Como resultado de la combinación de estas disposiciones –prosiguió- el requisito constitucional de admisión gratuita se aplica a la educación superior pública. Pero este requisito –advirtió- no excluye, para este nivel de educación, que se cobren tasas de matrícula módicas –droits d’inscription modiques– teniendo en cuenta, cuando corresponda, las condiciones financieras de los estudiantes.
Algunos tempranos comentarios a la decisión del Consejo Constitucional se han encargado de poner en evidencia que el texto constitucional consagra la gratuidad sin cortapisas y que, sin embargo, el Consejo habilita el establecimiento de aranceles –esto es, la enseñanza deja de ser gratuita- pero los limita en tanto sólo pueden ser módicos. Así la regla contundente de la gratuidad habría sido transformada en un principio relativo y contingente. El Consejo Constitucional que según la feliz expresión del profesor Georges Vedel al ejercer su función tiene el borrador y no el lápiz – dispose de la gomme et pas du crayón– habría excedido su jurisdicción.
No obstante las críticas no está dicha aún la última palabra porque la cuestión volverá al Consejo de Estado que determinará que debe considerarse un arancel módico.
En el otro extremo del Atlántico, en la Argentina, la gratuidad de la enseñanza universitaria –que goza de una larga tradición- aparece periódicamente en la discusión política.
La denominada Ley de Educación Superior 24.521 en su artículo 2 bis dice así: “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”. Este artículo fue añadido por la ley 27.204 en 2015 y fue considerado en los debates del Congreso -en la Cámara de Diputados y en el Senado– como una reafirmación del principio de gratuidad. Allí también se recordó que el 22 de noviembre de 1949, el entonces presidente de la Nación Juan D. Perón, firmó el decreto 29.337, por medio del cual “se produjo la supresión de aranceles universitarios, dándose paso a la conformación de un sistema universitario amplio, inclusivo, y democrático”. Sin dudas –se destacó- “junto a la Reforma Universitaria de 1918, la supresión de los aranceles universitarios constituye una de las piedras fundamentales de nuestro sistema de educación superior”.
Aunque los litigios en materia universitaria se concentran habitualmente en la impugnación de las decisiones tomadas en el marco de los concursos docentes hay un conjunto relevante de conflictos que periódicamente despierta la atención de los tribunales. Las cuestiones vinculadas al ingreso irrestricto, a los contornos de la libertad de cátedra, a la conformación del gobierno universitario, a los límites de la autonomía universitaria, etc. mantienen presentes a las universidades públicas en la vida democrática del país.
La decisión del Consejo Constitucional francés que sirve de ocasión a estas líneas revela que la gratuidad de la enseñanza universitaria se enfrenta –también en aquella parte del globo- a desafíos en el campo tradicionalmente político y también en el judicial.