Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos: un esquema de las reformas introducidas al proceso y al procedimiento administrativo federal.

ASPECTOS GENERALES

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos fue sancionada el día 28 de junio de 2024 luego de un intenso trámite legislativo en la Cámara de Diputados y en el Senado, promulgada por el decreto 592/2024 del 5 de julio bajo el número 27.742 y publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio. La versión aprobada incluye modificaciones al proyecto original remitido por el presidente Milei pero, al igual que aquél, procura llevar adelante una reforma del Estado y simplificar o eliminar regulaciones para favorecer el libre mercado y la competencia.

La ley comprende 238 artículos organizados en nueve títulos. Sumariamente comprenden los siguientes aspectos:

1. Declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año.

2. Implementa de una reforma del Estado. Aspira a una reorganización administrativa y a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

3. Declara sujeta a privatización en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 -norma sancionada durante el mandato del presidente Menem en 1989, también llamada de reforma del Estado, cuya síntesis puede encontrarse en este trabajo de Barra– una serie de empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I que forman parte de la presente ley. Dispone que el proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión.

4. Introduce importantes reformas en el procedimiento administrativo reglado por el decreto-ley 19.549 y también en los requisitos que deben satisfacerse para promover el posterior control judicial.

5. Modifica varios aspectos de la regulación legislativa en materia de empleo público. En especial el régimen de estabilidad consagrando un régimen de disponibilidad. Se introducen algunas prohibiciones para los agentes y añaden motivos para decretar la cesantía o exoneración.

6. Modifica el régimen de concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos.

7. Consagra un régimen de promoción del empleo registrado con incentivos como la condonación de deudas, extinción de acciones penales, etc. y la modernización laboral que incluye importantes modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo.

8. Efectúa modificaciones al régimen legal de hidrocarburos y gas natural.

9. Crea un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por el que se establecen para determinados sujetos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo. Este régimen será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

ASPECTOS PARTICULARES. LAS REFORMAS AL PROCEDIMIENTO Y AL PROCESO administrativo.

    El decreto ley 19549 (LNPA) fue sancionado en 1972. Desde entonces fue objeto de varias modificaciones. Las introducidas por la ley 27.742 son las más significativas en medio siglo. Comprenden todos los aspectos: de fondo, de procedimiento y de proceso administrativo. Los cambios introducidos habían sido objeto de discusión anterior entre los autores o en la jurisprudencia variable sobre algunos puntos. Las modificaciones se extienden también al decreto reglamentario. El originario decreto 1759/72 -que había tenido una importante actualización con el decreto 894/2017- fue modificado en múltiples aspectos por el decreto 695/2024.

    • Amplía el ámbito de aplicación que incluía sólo al Poder Ejecutivo.
    • Precisa y amplía los principios fundamentales del procedimiento administrativo incorporando nuevos.
    • Amplía la legitimación consagrando la fórmula de “derechos e intereses jurídicamente tutelados”.
    • Precisa el régimen de las notificaciones consagrando mayores garantías.
    • Refuerza el efecto suspensivo del pedido de vista.
    • Introduce además de la tradicional forma escrita del acto otras modalidades (electrónica, digital, etc.)
    • Precisa el concepto de vías de hecho.
    • Introduce algunos aspectos del silencio positivo.
    • Limita la ejecutoriedad del acto administrativo.
    • Modifica el régimen de las nulidades de los actos administrativos.
    • Limita las facultades revocatorias de la Administración y fortalece la cosa juzgada administrativa.
    • Establece plazos de prescripción de los acciones dirigidas contra la Administración.
    • Limita los supuestos en los que resulta necesario el agotamiento de la vía administrativa.
    • Amplía el plazo para la interposición del recurso jerárquico.
    • Consagra un régimen especial para la impugnación de actos contractuales.
    • Amplía la extensión de los plazos para demandar.
    • Suprime la cláusula solve et repete.
    • Perfecciona aspectos controversiales del amparo por mora.
    • Suprime el examen de oficio de los requisitos para la habilitación de instancia.
    • Dispone que frente al silencio administrativo no hay plazo de caducidad de la acción.

    El siguiente cuadro procura sintetizar las modificaciones efectuadas a la Ley de Procedimiento Administrativo (LNPA).