EL DERECHO ADMINISTRATIVO FRENTE A LA PANDEMIA.
1. La pandemia que se desató a comienzos del año 2020 requirió la implementación de múltiples mecanismos para enfrentarla. Los científicos, sin duda, se colocaron a la vanguardia y los ingentes esfuerzos realizados, dieron el resultado buscado: una vacuna cuya aplicación se extendió por todo el planeta. La lucha contra el virus que la produjo se expandió pronto a otros campos. No hubo espacio de la vida social que haya quedado al margen –la familia, el trabajo, la escuela, la religión, el deporte, etc.- y los Estados debieron establecer nuevas reglas de convivencia. Éstas provocaron conflictos, muchos de los cuales finalizaron en los tribunales que, en la mayoría de los países del globo, tienen por misión decidirlos. Cuando la sentencia que lo resuelve emana del tribunal más alto del país, esa decisión es particularmente importante al menos por dos motivos. Por una parte, porque no hay otro órgano que pueda dejarla sin efecto; por otra, porque habitualmente ese criterio será reiterado por el cuerpo que la emitió y seguido por los restantes jueces del país. Cuando la que la pronuncia es la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica hay otras razones para detenerse a examinar lo que ha resuelto. Cualquiera sea la opinión que se tenga sobre dicho país y sus políticas, es habitual reconocer -aún entre sus críticos- la calidad jurídica de sus sentencias o, al menos, la enorme influencia que adquieren sobre la vida de esa Nación y de todas las otras que se vinculan política o comercialmente con ella.
2. La Corte Suprema en la Argentina, se expidió sobre las competencias federales y locales para reglar algunos aspectos derivados de la pandemia. En el caso “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c. Estado Nacional” invalidó la decisión del Presidente de la Nación instrumentada a través de un decreto de necesidad y urgencia que había suspendido las clases presenciales en los establecimientos educativos del Área Metropolitana de Buenos Aires, que incluía a dicha ciudad. Otros tribunales, tanto federales como locales, han tenido que examinar un heterogéneo conjunto de situaciones. Por ejemplo, si la violación de la cuarentena impuesta, por ejemplo, saliendo a caminar por un parque público constituye un delito o si es constitucionalmente válida la exigencia de un pase sanitario para ingresar a determinados espacios. La Corte Suprema, probablemente, tendrá que pronunciarse sobre varios aspectos, la obligatoriedad de la vacunación quizás será uno de ellos.
3. La que sí lo ha hecho, en el pasado lejano, es la Corte norteamericana. En el caso “Jacobson v. Massachusetts” dictado en 1905, validó la competencia de los estados locales para exigir la vacunación obligatoria. Más de un siglo después, decidió en el caso “Roman Catholic Diocese Of Brooklyn, New York v. Andrew M. Cuomo”, en 2021 y durante la pandemia provocada por el Covid, que eran irrazonables las restricciones al derecho de reunión impuestas para congregarse en iglesias y sinagogas que no se aplicaban a otro tipo de establecimientos, como los centros de compras de productos no esenciales.

En los primeros días de 2022, una nueva sentencia invalidó las medidas que el presidente Biden implementó con el propósito de fortalecer las políticas sanitarias orientadas a combatir la enfermedad. En concreto la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA, por sus siglas en inglés) dispuso que los empleados no vacunados de grandes empleadores (100 o más empleados) debían hacerlo. Los empleadores –ordenó- debían desarrollar, implementar y hacer cumplir una política de vacunación obligatoria contra el COVID-19, con la excepción de los empleadores que, en su lugar, adopten una política que requiera que los empleados se vacunen o elijan someterse a pruebas regulares de COVID-19 y cubrirse la cara en los sitios de trabajo en lugar de vacunarse.
4. Esta medida fue cuestionada por los gobiernos de varios Estados (Louisiana y Missouri, entre otros) que resistieron su cumplimiento. La Corte les dio la razón al resolver los casos “Biden v. Missouri” y “Becerra v. Louisiana”.
El propósito de esta nota no se dirige a discutir las argumentaciones empleadas sino, simplemente, a exponerlas sintéticamente y a vincularlas con la situación en la Argentina.
a) Las agencias federales del gobierno tienen poderes limitados y el Congreso no le ha conferido competencia para imponer obligatoriamente la vacunación. El papel del Congreso entonces toma el centro de la escena y en los Estados Unidos como en la Argentina, debe armonizarse con el que pueden tener las Legislaturas provinciales.
b) La exigencia de la vacunación es válida para los trabajadores federales y los que lo hacen en instituciones sanitarias que reciben fondos federales. Pero la Corte excluye al resto de trabajadores privados –la norma estaba destinada a aplicarse en las empresas con más de cien trabajadores- que constituían un universo de más de ochenta millones de personas.
c) Las cuestiones de orden científico o técnico establecidas por las autoridades administrativas que actúan sobre la base de las recomendaciones de organismos especializados están sujetas al control judicial. Pero la intensidad de ese control varía según las posiciones que dividen a la Corte. Unos, entienden que los jueces deben otorgar la máxima deferencia a los aspectos técnicos sostenidos por aquéllos pues se encuentran en mejores condiciones para evaluarlos. Otros, si bien reconocen que “los miembros de esta Corte no son expertos en salud pública” advierten que “incluso en una pandemia la Constitución no puede ser olvidada”.
d) Una rápida mirada sobre la actividad de los tribunales durante la pandemia muestra que tanto en los Estados Unidos como en la Argentina, los jueces debieron examinar una serie de conflictos que colocaban en disputa los derechos constitucionales. Muchas restricciones tuvieron una vida relativamente efímera y ello hizo que las disputas perdieran interés. Otras, no lo han perdido y, básicamente, la obligatoriedad de la vacunación seguirá, por un tiempo, siendo objeto de discusión.
e) No debe perderse de vista que la Suprema Corte de los Estados Unidos resolvió su primer caso vinculado con las impugnaciones a la legislación dictada como consecuencia de la pandemia, a favor de las autoridades. Pero luego varió su posición. Ese cambio no obedeció a ninguna modificación registrada en el desarrollo de la emergencia sanitaria. En momentos que ella recrudecía, se produjo una vacante en la Corte que el presidente Trump cubrió rápidamente. La nueva composición alteró el juego de mayorías y minorías en el tribunal. Las limitaciones que le impuso al gobierno federal mediante la sentencia que se comenta -que vio parcialmente frustrado su intento de universalizar la obligatoriedad de la vacunación- es un resultado visible de la ingeniería política que construye la composición de la Corte. Las autoridades federales confían que en uno o dos años la situación sanitaria estará controlada. Pero también saben que la permanencia promedio en el cargo de un juez de ese tribunal ha sido durante el siglo XX de 17 años y que las proyecciones indican que en el corriente siglo XXI, alcanzará los 35 años. En la Argentina la conformación de la Corte contó, en distintos momentos, con 5, 7 ó 9 integrantes. La hora actual encuentra que el Poder Ejecutivo no ha nominado a ningún candidato para cubrir una vacante existente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El trámite aún está pendiente y lo espera un Senado que, para prestar su acuerdo, debe reunir la voluntad de los dos tercios de sus miembros presentes. Si la comparación fuera posible, al menos las dos próximas décadas de la vida judicial del país, dependerán de esta designación.