Los monumentos históricos nacionales: desde la preservación a la demolición.

I. Presentación.

Las aulas de las Facultades de Derecho conducen, a veces, a discusiones que los estudiantes perciben como alejadas de la realidad. Una exposición teórica sobre el régimen jurídico de las servidumbres administrativas de monumentos y lugares históricos puede desalentar hasta al más entusiasta. Pero conectada, con una discusión pública pasada o reciente, la situación puede ser más prometedora.

El propósito de este breve texto consiste en presentar las líneas generales de las normas que gobiernan en el ámbito federal a los denominados monumentos históricos a la luz de dos notables ejemplos: los edificios de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada –conocida como ESMA y en la que funcionó un centro clandestino de detención durante la dictadura gobernante entre 1976 y 1983- y del Ministerio de Obras Públicas de la Nación –hoy Ministerio de Desarrollo Social- ubicado en la Avenida 9 de Julio de la ciudad de Buenos Aires.

II. Las normas y los organismos orientados a la protección del patrimonio histórico.

La protección del patrimonio histórico crece al hilo de la actividad de los tres poderes del Estado. Un amplio marco legislativo sostiene una importante actividad de los organismos con competencia específica que procuran preservarlo. La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos -continuadora de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos- cumple un papel central. Así, entre sus funciones se encuentra la de proponer al Poder Ejecutivo la declaratoria de monumentos, lugares y bienes históricos nacionales, y demás bienes protegidos o la de recomendar que impulse ante el Congreso Nacional la declaración de utilidad pública de los inmuebles que así lo ameriten. La actuación de ésta –o su inacción- puede, por último, provocar la intervención del Poder Judicial, que paulatinamente va construyendo un cuerpo de jurisprudencia en la materia.

Baste como ejemplo de ella, un importante precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Estado Nacional c. Cencosud SA”, 2 de agosto de 2022). Con motivo de los festejos por el centenario de la Revolución de Mayo, entre los meses de mayo y noviembre de 1910, se realizó la Exposición Internacional del Centenario que ocupó distintos espacios abiertos en el Barrio Norte de la ciudad de Buenos Aires, desde la Plaza San Martín hasta el Parque 3 de Febrero. Consistió, en rigor, en 5 muestras simultáneas en distintas ubicaciones, cuya organización, gestión y financiamiento estuvo en manos de diversas entidades coordinadas por el Estado, que proporcionó los predios y aportó dinero de diversas formas. De esas cinco exposiciones, la de Ferrocarriles y Transportes Terrestres fue posiblemente la más importante y concurrida, y funcionó en el terreno del Regimiento I de Infantería. En ella se alzó el edificio del Servicio Postal, que hoy lleva el nombre de Pabellón del Centenario. Éste fue declarado monumento histórico nacional mediante el decreto 1358/2010 del Poder Ejecutivo y el creciente deterioro que sufría motivó la interposición de una demanda. La Corte Suprema, tras comprobar el estado casi ruinoso que tenía, ordenó la implementación de las tareas de restauración y conservación.

III. Los proyectos de demolición.

La piqueta demoledora de edificios no es un fenómeno reciente pues cualquier recorrido histórico permite comprobarlo en distintas épocas. Tampoco puede ofrecerse una explicación fundada en una única causa pues, a menudo, conjunta o alternativamente, operan muchas: ideológicas, religiosas, políticas, etc. En la Argentina abundan los ejemplos pero aquí se hará referencia a dos de ellos.

1. El primer caso involucra, como se anticipó, a la Escuela Superior de Mecánica de la Armada. Allí el gobierno militar instalado en 1976 hizo funcionar un centro clandestino de detención. Los procesos judiciales seguidos contra las cúpulas militares con el restablecimiento del sistema democrático en 1983, permitieron conocer los detalles de los actos violatorios de los derechos humanos que acontecieron en ese edificio. Es sabido que los más altos jefes militares fueron condenados por los delitos de los que resultaron responsables y que, más tarde, el presidente Menem, resolvió indultarlos. Al hilo de estas ideas, también dispuso -mediante el decreto 8/1998– la demolición del edificio de la ESMA y “destinar al uso público los terrenos que actualmente ocupa dicha instalación militar y erigir en dicho aspecto libre un símbolo de la unión nacional”.

Este decreto fue impugnado judicialmente y ello motivó la intervención de la Corte Suprema («Palacio de Lois»). Para entonces, el edificio de la ESMA no había sido declarado monumento histórico nacional y por ello carecía de la singular protección que la ley les confiere. Esto recién ocurrió en 2008 cuando la presidenta Fernández de Kirchner así lo dispuso mediante el decreto 1333/2008. No obstante la Corte lo salvó de la piqueta sosteniendo que el Poder Ejecutivo había ejercido irrazonablemente sus facultades discrecionales pues esa actuación violaba su deber de preservar «bienes que pueden constituir pruebas valiosas, en relación con los hechos de nuestra historia reciente aún no aclarados».

2. El segundo caso corresponde al emblemático edificio ubicado en la Avenida 9 de Julio de la ciudad de Buenos Aires –concebido originalmente para ser sede del Ministerio de Obras Públicas- y que se destaca por hallarse prácticamente en el medio de su traza. Esta situación sirvió de motivo para que, periódicamente, algunas voces reclamaran su demolición como una contribución a la mejor circulación de automóviles en dicha vía.

Así también durante la presidencia de Menem, el entonces intendente de la ciudad hizo pública la voluntad del gobierno de demoler ese edificio que constituía, según las crónicas de la época, un adefesio. La iniciativa perdió fuerza y años después, en 2002, fue declarado monumento histórico nacional mediante la ley 25582. Por cierto –más allá de sus virtudes arquitectónicas- a sus puertas se produjeron las reuniones multitudinarias del movimiento obrero en los años de la presidencia de Perón (1946-1955) y sus paredes sufrieron los ataques del levantamiento armado que intentó derrocarlo en junio de 1955.

Dos décadas después de aquélla ley, un diputado de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vuelve a levantar la disputa proponiendo la demolición del edificio para la ampliación de la Avenida 9 de Julio “y el mejoramiento del tránsito”. Para hacerlo, propone que la Legislatura sancione una ley que declare sujeto a expropiación dicho bien y una vez adquirido, proceder a su destrucción. Dos complejas cuestiones jurídicas –al menos- plantea este proyecto. De un lado, las facultades de los estados locales para expropiar bienes de propiedad del Estado Nacional y, de otro, la obligación de conservación que surge de una ley del Congreso de la Nación que lo ha declarado monumento histórico. Dicho de otro modo, el visible edificio  de la Avenida 9 de Julio goza hoy de la protección que le da su condición de monumento histórico nacional y en tanto la ley que así lo declara mantenga su vigencia, su silueta permanecerá de pie.

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